Estimada Diana:
Saludos. Me permito darte mi humilde opinión.
Como tu sabes, las sociedades son "personas jurídicas" que por ficción legal son distintas de las personas naturales que la integran.
El artículo 422 del Código de Trabajo es claro cuando indica que el embargo procede sobre bienes del deudor, en este caso, el patrono. Es decir, por la misma ficción legal, los bienes propios del representante legal de la sociedad, no son perseguibles y por lo tanto no pueden embargarse para cumplir con la sentencia.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 421 del Código de Trabajo, si en la sentencia se consigna una razón social o denominación diferente a la de la persona jurídica propietaria del centro de trabajo el ejecutor puede proceder contra los bienes del centro de trabajo y subsidiariamente contra los bienes del representante patronal.
Saludos.