Lo que debio hacerse es la declaratoria de union no matrimonial, a efecto de poder aplicar el orden de la sucesion ab intestato del art. 988 cc. Por otro lado la declaratoria de la union no matrimonial al ser decretada otorga los derechos previstos por la legislacion de familia a favor del conviviente sobreviviente; Aún si los muchachos entablaran diligencias de aceptacion de herencia para herederar el caudal relicto, osea el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecian a su madre, no pueden ejercer el derecho subjetivo de su madre de poner en accion al organo jurisdiccional competente, a efecto de que se declarara la union no matrimonial, pues no se puede presumir su voluntad, se asemeja mucho al derecho de representacion, en que una persona tiene derecho a suceder en lo que su madre o padre no aceptaron o repudiaron, pero si la logica de aceptar herencia de la madre va por ahi, esta claro que es improcedente porque resulta evidente que eso solo aplica en el caso que este mas que probado el derecho a suceder, cosa en este caso no es posible.
Que se puede hacer? bueno a mi se me ocurre que los hijos pueden heredar a la madre, hasta ahi vamos bien, ¿pero para que? aqui viene la magia del derecho, se entiende que ellos herederan todos los derechos del causante, entre ellos el derecho real de posesion, por ahi en el codigo civil en el art. 756, se da la opcion al sucesor de empezar a contar el tiempo de la posesión desde el momento que es declarado o sumar el tiempo de la posesion de la persona que testa o intesta, entonces eso abre la puerta para adquirir los bienes por prescripcion extraodinaria, claro que tendria que alegarse la aprehension material de la madre sobre esos inmuebles, y probarlo con testigos.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.