Veamos, las nulidades son instituciones procesales eminentemente punitivas, ante los actos que carecen del cumplimiento de formalidades no-esenciales, escenciales y violación a derechos fundamentales. En consecuencia, lo que se pretende con las nulidades, es que el acto nulo, se repuesto. Es por ello, que las nulidades, no se aplican al incumplimiento de formas de las partes (para ello existen la inadmisibilidad, improponibilidad), sino para las actuaciones del órgano de administrar justicia. Esto significa, que ante la ausencia de convalidación del acta de denuncia de quien sufre el delito, basta con que se presente a Audiencia, a cualquiera, para establecer mediante ampliación o testimonio los datos de la denuncia. Considerando, que tratándose de ciertos delitos, la informalidad o ausencia de denuncia, no causa efecto alguno en el proceso. A lo más que podrá llegar el juez, a no valorar la denuncia como indicio para efecto de imposición de medidas en Audiencia Inicial.