Bueno colega, lo primero para demandar quien tiene que otorgar el poder para promover el PROCESO FAMILIAR DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD es la madre en ejercicio de la representación legal del niño, ya que a este le corresponde el derecho de impugar la paternidad por el mismo derecho a saber su verdadera filiación biológica paterna.
Ahora bien, no hay necesidad de nombrar curador, eso era antes en los procesos civiles con el antiguo Código de Procedimientos Civiles, en la demanda señalas el último domicilio del demandado, y que se desconoce o ignora el paradero, domicilio o residencia actual, pidiendo se emplace a través de edictos, que se publicará tres veces en un diario de circulación nacional, con intérvalos de cinco días, si dentro de quince días contados a partir de la última publicación no se presenta el demandado se le asignará al Procurador de Familiar adscrito al tribunal para que ejerza su representación, esto conforme al Art. 34 de la Ley Procesal de Familia.
La prueba clase en el caso de impugnación será la prueba de ADN.
Más o menos así una idea general estimado colega.
Saludos fraternos.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.