muy buen debate mi amigo Rafael, y que bueno verte por aqui.
respecto al tema que nos atañe, y despues de haber leido cada uno de los comentarios (totalmente validos), debo decir que soy del criterio que el principio In dubio pro operario (nombre completo del referido principio) -en caso de duda (en la aplicacion de una norma) se aplica lo mas favorable al trabajador- dicho princicipio versa unicamente sobre una duda en la aplicacion de dos normas de la MISMA materia que regulen un MISMO supuesto, (OJO: MISMA MATERIA Y MISMO SUPUESTO) ello ateniendo a que el criterio de especialidad de las leyes nos prohibe extrapolar una norma si ya hay una existente en la materia de que se trate (en este caso en el codigo de trabajo). en consecuencia no podriamos hablar del criterio de especialidad porque el CPCM no es especialidad de la materia laboral, sin embargo, si es especialidad en lo referente a los embargos de salarios, razon por la cual los colegas q trajeron a colacion lo respectivo, aciertan en el sentido que, si se inició el proceso en la via civil-mercantil, las resultas del mismo seran civiles-mercantiles, ello porque es ESPECIALIDAD del CPCM dicho tema de los embargos, mi sugerencia: no confundamos ni extendamos mas alla de lo debido el criterio de especialidad de las leyes, porque el in dubio pro operario se refiere a leyes de la materia (de toda la materia laborar no solo del codigo de trabajo), ese es mi criterio, este es un debate y que bueno!!! aprendemos cada dia mas y me ilustro con todos ustedes!!!
un saludo a todos, sigamos poniendo en alto nuestra profesion!!!
DIOS LOS BENDIGA A TODOS