Buen dia amigo, tendrían que comparecer los padres de la adolescente a otorgar el poder. Art. 210 Código de Familia, ejerciendo en este caso los abuelos la representación legal del niño...
Pero habría que verificar si aparece reconocido por el padre, y si éste es mayor de edad, pues sería él quien ejercería la representación legal del niño...
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.