"Prescripción de las acciones judiciales" termino extraño, las acciones realizadas por las partes ante autoridad judicial no precriben propiamente dicho, sino q caducan
Caducidad de la instancia
Art. 133.- En toda clase de procesos se considerará que las instancias y recursos han sido abandonados cuando, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produzca actividad procesal alguna en el plazo de seis meses, si el proceso estuviere en la primera instancia; o en el plazo de tres meses, si se hallare en la segunda instancia. Los plazos señalados empezarán a contar desde la última notificación efectuada a las partes.
Si te mal entiendo disculpame por favor cuidate..