Buenas noches Suley.
De buenas a primeras, le podría decir que en un contrato (en general) usted puede pactar las condiciones, derechos y obligaciones que las partes acuerden.
Por ejemplo, puede pactar intereses normales, intereses moratorios, cualquier otro cargo que se le pueda ocurrir (siempre que sea legal). En una letra de cambio, no es posible pactar intereses.
La ventaja de los títulos valores es que su ejecución es en principio más fácil, pues con solo la vista del título valor y la cantidad que en el mismo se refleje, se tiene por establecida la deuda.
Existirán algunas otras diferencias, ventajas y desventajas que en este momento no se me vienen a la mente, pero espero que algún otro colega pueda ampliar su consulta.
Saludos y bendiciones.