Sobre lo que salio en el examen en la clave uno, no se si en las demàs, casualmente yo no lei ese articulo, honestamente no sabia la respuesta, pero gracias a Dios esta correcta, ya que hay una sentencia reciente, de la Sala de lo Constitucional que declara inconstitucional la aplicacion de articulo 1059 del Codigo Civilo. realmente el examen aparentaba estar facil, pero no, como siempre hay cascaras en todo el examen. BUSQUEN LA SENTENCIA ahi anda en inter. chao.
Comunicado de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas Corte Suprema de Justicia del 26 de septiembre de 2011:
La Sala de lo Constitucional, desde su compromiso con el ciudadano y con la reducción de la mora, resolvió el pasado 21 de septiembre una inconstitucionalidad que había estado pendiente desde 2005. La demanda ponía en cuestión la constitucionalidad del artículo 1,059 del Código Civil por considerar que violaba los derechos fundamentales del individuo a quien se le hubiera asignado una herencia.
Las ciudadanas que pusieron la demanda manifestaban que el artículo 1,509 del Código Civil permitía que el testador decidiera sobre la vida íntima del individuo a quien este le hubiera asignado la herencia, puesto que, a partir del artículo que se ha derogado, quien dejaba una herencia podía hacerla depender de si la persona que la iba a recibir se casaba con alguien concreto o se dedicaba una determinada profesión.
La Sala de lo Constitucional dio la razón a las solicitantes porque el artículo en cuestión condicionaba la libertad de decisión de quien iba a recibir una herencia. En otras palabras, el testador podía hacer depender el goce de su legado de condiciones de contenido personalísimo, con lo cual se fomentaba la intromisión de terceros (legislador y testador) en la toma de decisiones de carácter personal y familiar del asignatario.
Por lo anterior, la Sala de lo Constitucional, en su continua labor de atender las demandas de los ciudadanos y de reducir la mora, declaró que el artículo 1,059 del Código Civil es contrario a la Constitución, concretamente a su artículo 2, apartados 1 y 2.