Me parece muy interesante la respuesta la Licda. NVramirez… pero por mi parte tengo una curiosidad y perdón por si me salgo un poco del tema. Está de moda que algunas mujeres a pesar de que pueden trabajar siempre alegan que ya están “viejas” (cuando les conviene se aumentan la edad je je) y que ya nadie les da trabajo, que no pueden salir a trabajar porque tienen que “cuidar” a los niños y por lo tanto quieren una pensión alimenticia para ellas. Ah! Pero no sólo eso… ellas piden también que el mal hombre les haga el traspaso de la casa por “los niños” y costee la “alimentación” de ellos, pero en el término ALIMENTACION va incluido el vestuario, recreación, gastos de estudio y salud. Pero todo sea por LOS NIÑOS.
Experiencia personal: a mi esposa le dejaron la responsabilidad de aportar el vestuario, salud y recreación de los niños, mientras que yo les paso gastos para “alimentación”, pago de colegio y vivienda, aparte les pago los servicios incluido el Internet y teléfono. Por mi parte si me llego a atrasar me lleva Judas! Pero ella tiene a los niños descalzos y mal vestidos. Entonces, ¿quien se encarga por velar que la mujer, en este caso, va a cumplir con su parte?
En este caso al cual se refiere este tema, se habla de una pensión para la esposa, pero me pregunto: ¿Dónde quedan los hijos y sus Derechos? ¿El hombre tiene que pasar todos los gastos al igual que yo y de ribete pasarle una cantidad a la ex? Yo actualmente estoy en la calamidad por culpa de las malas empleadas de la Procuraduría que no tienen Función Social para hacer un verdadero estudio socioeconómico y dejarse llevar por un modelo de vida al estilo de una familia burgués al momento de establecer cuotas alimenticias. Si para alguien como mi ex, $200.00 solo para alimentos de dos infantes pequeños no le alcanza… no quiero imaginar cuánto va a pedir para ella para sus gastos “alimenticios”.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.