Buenas tardes colegas, necesito que me oriente en el siguiente caso:
A mi cliente esta detenido por agrupaciones ílicitas, desde el 21/06/2012, por medio de una orden administrativa, el sababo 23/06/12, fue intimado. el 25/06/12, se leyo la solicitud de medidas cautelares. Ademas el juez menciono que solo iba a dar a los que estaban detinos en categoria de colaboradores siempre que presentaran arragio. Yo presente el arraigo de mi cliente, nunca fue detenido , pero segun las investigaciones lo tienen como "soldado", la fiscalia ha solicitado 4 meses para presentar el reguerimiento. MI prengunta es, ¿¿ a partir de cuando puedo solicitar la revisión de medidas, a pesar que el juez dijo que tiene orden de la camara que no puede darle la libertad a los imputados de otra categoria como el caso de mi cliente????