Con las disculpas de los foristas del tema:
De nada serviría pedir la ""Nulidad de marginación"" en una Partida, pues (si es que procediése), se declararía NULA exactamente la MARGINACIÓN y, en todo caso, el INSTRUMENTO que tiene el "vicio" sigue en la vida jurídica.
Lo correcto, según mi opinión, es solicitar la NULIDAD DE LA ESCRITURA MATRIZ, y aportando todas lñas pruebas necesarias, el Juez declarará NULA la escritura matriz "viciada" y, como consecuencia lógica la marginal realizada con base en tal instrumento ahora NULO.
Por tanto, con base en el Art. 22 LTREF.. dispone que un asiento, marginal etc, es NULO si a su vez es nulo o falso el documento que dió origen bien sea, a esa inscripción de asiento o de una marginal.-
Saluditos.-