mira lo que procede en el caso de los derechos proindivisos por lo menos en los registros de oriente es hacer un estudio registral de ese derecho, es decir, a travez del tracto sucesivo llegar al origen del derecho osea al cuerpo cierto del inmueble q generalmente es un titulo o puede ser una venta, bueno una vez q llegas alli comienzas el estudio revisando las marginales tu meta es llegar al 100% hasta la venta de la persona que le hizo a tu cliente o el anterior, y una vez tengas ese resultado redactas la venta de la persona q compro pimero si es posible claro ya no relacionanado la parte acotada por que en el registro no le dan valor, sino el porcentaje del derecho y sobre eso es inscribible, por que ya con el porcentaje cumplis con el principio de especificidad( descripcion del inmueble)