Buenos días CarlosMagno.
Sobre tu consulta te hago mis comentarios:
1) Si a tu cliente se le descontó la cuota correspondiente a AFP o ISSS y esta no fue reportada oportunamente, el patrono ha cometido el delito de RETENCIÓN DE CUOTAS LABORALES, por lo que tu cliente puede demandarlo en la FGR para que se inicie el proceso penal correspondiente. De igual forma puede denunciarlo en Inspectoría de Trabajo del ISSS y en la AFP correspondiente para que ellos también actúen contra el patrono.
2) Para que puedas comparecer por tu cliente en juicio laboral, debes haber aprobado las materias procesales laborales y obtener los atestados correspondientes. Esta autorización dura dos años a partir de la aprobación de las materias procesales. En todo caso, tu cliente puede firmar los escritos que deban presentarse, los cuales deberán llevar firma de abogado director. Aquí es diferente al CPCM que no permite la firma de abogado director y exige obligatoriamente la procuración por abogado autorizado.
3) En cuanto a las costas procesales, recuerda que la Constitución de la República establece que la jurisdicción laboral es gratuita. En consecuencia, no existen costas procesales y por lo tanto los honorarios son pactados directamente con el cliente.
4) En la sección de descargas puedes bajar una demanda laboral típica y el poder pues es un poder general judicial redactado de conformidad a lo dispuesto por el CPCM. También puedes descargar el modelo de la sección de descarga.
O puedes enviarme tu correo en un mensaje y con gusto te ayudaría con los modelos.
Saludos.