La Nulidad, en el proceso de familia, es un incidente y por lo mismo sigue las reglas establecidas en el art. 57 y siguientes LPF...
De lo anterior tenemos un ejemplo: Se puede plantear Nulidad de emplazamiento, y seguira las reglas de los incidentes, y en el cual se alegarìa alguna de las causales enunciadas en el art. 35 LPF..
Y el tràmite se plantea ante el Juez, que esta conociendo del proceso...
Suerte...