Estimados colegas:
Aporto mi comentario en los términos siguientes:
En principio, debo aclarar que el tema de las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional, se ha discutido en otro tema de este foro y en principio, tengo mis dudas sobre el razonamiento expuesto en las sentencias, las cuales, a pesar que su contenido no me resulta 100% acorde con mi idea, DEBEN RESPETARSE Y CUMPLIRSE, pues la misma Constitución de la República da a la Sala de lo Constitucional el carácter de ÚNICO tribunal para conocer temas de inconstitucionalidad.
Sobre la competencia de la CCJ, no creo que sea competente, y en todo caso, de serlo era para hacer cumplir la sentencia de la SC y no para declararlas aplicables o no.
Ahora bien, al margen del resto del razonamiento...que opinan ustedes? La sentencia de la CCJ se basa en la aceptación de los hechos por el Abogado Ovidio Bonilla, quien actuó arrogandose la calidad de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, nombramiento que es precisamente el declarado inconstitucional y que se encontraba en discusión en la CCJ. Es decir, acudió a aceptar los hechos quien está directamente interesado en controvertir la sentencia de la Sala de lo Constitucional y quien resulta además DIRECTAMENTE BENEFICIADO con la sentencia de la CCJ.
A mi juicio, esto representa un claro conflicto de intereses que volvería nula la participación y declaración del abogado Bonilla en este procedimiento y por lo tanto la CCJ no debió fundamentar su sentencia en esa aceptación de hechos.
Desde ahí, concluyo que la sentencia no es aplicable al interior de la República de El Salvador, por adolecer de vicios que la invalidan.
Espero sus comentarios.
Saludos.