importantísimo:
debes oponerte específicamente en cuanto al embargo en varios inmuebles, pedir la valuación de los inmuebles, para acreditar tal cosa, ahora bien, como tu cliente es dueño proindiviso, habría que ver si la cuota que le corresponde, cubre la totalidad de la deuda y 1/3 parte extra, caso contrario, no procedería tal oposición.
puedes oponer la excepción dilatoria, se me olvida en este momento, lo reconozco, pero consiste en no utilizar la vía judicial idónea, aunque sea el mismo juzgado, no es lo mismo, debería ser rechazada tal acción.
debes pedir al CNR en el RG COMERCIO, certificación de la constitución de la sociedad dueña de la empresa, para demostrar que no está dentro de su giro el préstamo dentro de sus funciones primarias, con ello tendrían que declarar inadmisible la demanda, "in persequendi litis".
¿Ya le preguntastes a tu cliente si en verdad firmo o no la escritura?