Bueno, en la casación el recurrente tiene hasta 10 días de pronunciada la sentencia para impetrar la sentencia pronunciada, ya sea en primera instancia o en la Sentencia pronunciada en apelación. Luego de ello, se le manda a oír a la parte contraria, la cual tiene un plazo de diez días para contestar el recurso. Luego de ello se elevan las actuaciones a la Sala de lo Penal. Una vez recibidas las actuaciones, la Sala tiene 30 días para resolver la admisibilidad del recurso, y en la resolución que lo declare admisible deberá pronunciar su Fallo. Y claro, para efectos del cómputo de la pena, se toma en cuenta el tiempo de los recursos, porque dado que la sentencia no está firme, se mantiene la detención provisional.
R. Rosales