Como lo enuncia en el titulo es una rectificaciòn de partida de nacimiento...
Si no tiene DUI (porque no se lo dan) puede comparecer ante Notario e identificarse con dos testigos que no sean familiares; para iniciar las Diligencias...
Debe presentar prueba que acredite que la fecha de nacimiento fue consignada de forma erronea; puede presentar constancia de nacimiento, los plantares o declaraciòn jurada de la partera autorizada...
Se da la fase de recepciòn de prueba: declaratoria de los testigos (que no sean familiares)
Se libra oficio a la Alcaldìa y al RNPN
Y se da la resoluciòn final, que es la que se protocoliza, se extiende el testimonio y se presenta a la Alcaldìa Municipal correspondiente...
Se puede hacer tambien en un Juzgado de Familia, si ningùn Notario, quiere hacer el tràmite... y basicamente es lo mismo, se identifica al solicitante con dos testigos... Se anexa la prueba documental correspondiente, y el tribunal libra oficio solo al RNPN... Se señala audiencia de sentencia y se dicta la resoluciòn, el tribunal libra el oficio con la certificaciòn de sentencia a la Alcaldìa Municipal correspondiente para que ordene la rectificaciòn...
Cuanto vale... dependerà del cliente, de la vìa que se tome: judicial o notarial...
Suerte...