Me sigue quedando la duda porque no veo los casos específicos que mencionas, puesto que el art 39 LNPN dice:
ADECUACION DE NOMBRE A ESTA LEY
Art. 39.- La persona cuyo nombre no esté conforme con las disposiciones de esta ley, podrá continuar usándolo sin modificaciones o adecuarlo a ella.
Toda adecuación que no tuviere trámite especial señalado se hará en escritura pública que se relacionará al margen de la partida de nacimiento.
También el artículo 7 LNPN dice:
FORMACION DEL NOMBRE PROPIO
Art. 7.- El nombre propio estará formado por dos palabras como máximo, y se asignará al inscribirse el nacimiento en el Registro Civil correspondiente.
Entonces si la adecuación procede cuando no está el nombre econforme a la ley y la ley permite como máximo dos palabras, siendo que en este caso hay tres.... no se... necesitaría que me dieras la base legal donde están esos casos específicos que mencionas, si la tienes, por favor.