Buen día estimados; el caso es que presenté un allanamiento total en un caso de Divorcio por separación durante uno o más años consecutivos, pero se presentó un día antes que le notificaran a la demandada, y se hizo así porque una amiga de la señora trabaja en el juzgado y antes de que la emplazaran, élla ya tenía la copia de la demanda; y pues ahora el juzgado dice que los plazos son perentorios, aún y cuando en el allanamiento se dió por emplazada de la demanda, se han prevenido lo siguiente:
A FIN DE DAR EL TRAMITE QUE LEGALMENTE CORRESPONDE, SE PRONUNCIE SI RATIFICA EL ESCRITO PRESENTADO.- Mi pregunta radica, como queda entonces el art. 47 PR.FAM.; que dice que en cualquier estado del proceso se puede uno allanar.- Gracias por los comentarios.