Bueno ... recordemos los modos de adquirir, los inmuebles pueden adquirirse por la prescripción, al ausentarse 30 años el titular y no ejercer funciones como tal durante ese período, la propiedad puede prescribir. El problema aquí es que esta se debe comprobar y hacer su debido proceso para que exista como tal. Así como planteas el caso, considero que hay prescripción. Ahora, no estableces si ésta ya siguió el trámite correspondiente para que sea declarada tal.
Por consiguiente, podemos asumir de acuerdo a como planteas el caso, que la propiedad ahora es de Carlos Morán, quién ha adquirido el inmueble por prescripción. Por lo tanto puede proceder el usufructo a favor de María Morán.
La base legal, te queda de tarea mi estimado !! (porque no tengo los artículos a la mano !!!!)