Mira esa audiencia es para evitar llegar hasta la subasta publica, por economía procesal y conveniencia d las partes, a través d un justiprecio establecido por un perito, pero bueno el caso es q si una de las partes ( ejecutado y ejecutante) no se presentan, el convenio no se puede dar. Es decir esa liquidación( que no es mas qu un arreglo sobre la adjudicación antes d la subasta y por ende sobreseimiento de la ejecución, solo se da a través d convenio entre ambas partes, si no llega el deudor como tu dices no se le adjudica por lo menos allí no, s sigue hasta la subasta publica saludos...