Mira t dare mi opinión muy personal por su puesto, yo pienso q en diligencias d jurisdicción voluntaria entendiedote q son ante juez, las mismas no caducan, solo se archivan, es decir, perfectamente puedes re abrirlas, y me baso precisamente en el artículo
Art. 133.- En toda clase de procesos se considerará que las instancias y recursos han sido abandonados cuando, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produzca actividad procesal alguna en el plazo de seis meses, si el proceso estuviere en la primera instancia; o en el plazo de tres meses, si se hallare en la segunda instancia. Los plazos señalados empezarán a contar desde la última notificación efectuada a las partes.
La caducidad de la instancia operará también contra el Estado y demás personas de derecho público.
La caducidad de la instancia se declarará por medio de auto, que contendrá, conforme a las reglas generales, la condena en costas contra la parte que hubiera dado lugar a aquélla.
En los procesos extinguidos por caducidad, las pruebas producidas no conservarán su validez legal y no podrán hacerse valer en otro proceso posterior, salvo la instrumental, los informes periciales y la que hubiera sido anticipada; dichas pruebas se podrán introducir en nuevo proceso iniciado, conforme a las reglas de admisibilidad establecidas en este código.
Si t fijas en todo momento habla de proceso y producto del proceso son precisamente las partes..similar al caso de la cosa juzgada no produce sus efectos materiales por lo mismo, por que no se trata de un proceso.. Saca tus propias conclusiones y ojalá q el foro nos amplíe..