Excelentes aportes del grupo, pero yo quiero responderte enfáticamente a tus dos preguntas : la primera efectivamente puede vender el porcentaje conforme a la siguiente disposición Requisitos de los documentos para ser inscritos
Art. 62.del reglamento de la ley de reestructuracion del registro...- Para que los documentos puedan ser inscritos en el Registro, deberán cumplir con los siguientes requisitos: h) Cuando se tratare del traspaso de derechos proindivisos, deberá siempre, darse la proporción de los derechos resultantes en relación con la totalidad, usándose el sistema de porcentaje; en aquellos derechos existentes antes de la promulgación del presente Reglamento, el Notario hará la conversión al sistema señalado, cuando fuere posible. Y respecto a la segunda pregunta: no es necesario mencionar al resto copropietarios, pero lo q t dicen los colegas es cierto.