Mi estimado José Ruíz, si es un caso bien interesante pero no aíslado pues lo mismo ha sucedido con una serie de terrenos de FENADESAL e inclusive algunas zonas del río Sensunapán en Sonsonate. El hecho es que como bien explicaba el colega Herbert, no puede alegarse la prescripción porque no está el bien entre el comercio humano, no obstante, no significa tampoco que le sea imposible ser el titular del dominio de dicha propiedad. Lo interesante acá es que lo primero que se nos viene a la mente es la prescripción porque es un "modo de adquirir". He sabido que las personas que te mencioné al principio hoy son titulares y tienen escritura de sus terrenos vía decreto legislativo (como modo de adquirir excepcional), el cual fue promovido/solicitado a través la alcaldía interesada (o sea de caracter político -para quedar bien con la gente y captar votos-) si es tu cliente y estas a cargo del caso, te sugiero lo hagas a través de la alcaldía, conversá con el síndico o quien corresponda para ver si te pueden ayudar a promover o solicitar un decreto legislativo en favor del Sr. La segunda solución la cual es aceptada en otros sistemas (aunque más remota y más complicada porque no he visto jurisprudencia local) es haciéndolo vía prescripción pero probando primero que dicho inmueble no es del Estado, para ello te serviría ver lo dispuesto en los primeros artículos del código civil, donde se define que es playa, contar los metros desde la marea mas alta y mas baja etc... y obtener de ser posible los registros técnicos de dichos comportamientos de marea (si es posible con el MARN o el SNET) fotografias, además de la prueba testimonial donde se establezca que ha vivido ahi durante la cantidad de años que manifiesta. Como prueba documental podrías agregar certificaciones estractadas de los inmuebles vecinos y un mapa (de catastro) que ubique el inmueble respecto de los otros escriturados y respecto de la playa.
Saludos.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)