Buenas noches Suley.
En la Constitución de la República encuentras el artículo 52 que establece que los derechos consagrados en favor de los trabajadores son irrenunciables.
Esta disposición limita que cualquier derecho obtenido ya en favor de un trabajador o grupo de trabajadores pueda ser revocado, disminuido o desmejorado.
En el caso que planteas, si ya dentro del Reglamento Interno de Trabajo se estableció una prestación mejor a las que establece el Código de Trabajo, ya es un derecho consagrado a favor de los trabajadores que se ven afectados por el Reglamento. En consecuencia, no puede disminuirse ni desmejorarse esa prestación. Mucho menos eliminarse.
La única posibilidad, sería que el patrono se quedara sin ningún trabajador y posteriormente reiniciara sus actividades productivas con una nueva sociedad o empresa y se celebraran nuevos contratos individuales de trabajo.
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