Veamos vamos por partes, primero las deudas si prescriben ( para el caso diez años, por no ser una institución financiera, para las q solo se necesita 5 años) si el mutuo se dio en en 2001, para 18 meses mas o menos se hizo exigible para el 2002 y medio, es decir, q si iniciaron la ejecución en el 2010 están en tiempo por q a un no prescribe, hasta allí vamos bien... Bueno el punto es con respecto al embargo si tu madre era propietaria de una " tercera " parte en dos derechos proindivisos, entonces divides ese 100 por ciento del derecho entre tres, tenemos un derecho de 33. 3333 por ciento q es a lo q equivale la tercera parte en los dos derechos proindivisos, seguimos bien, bueno a la hora q muere el padre d tu madre, sucede algo bien curioso y es q tu madre adquiere dos calidades, por una parte deudora y por la otra acreedora por el derecho en la herencia de tu abuelo, entonces si tenemos esa tercera parte ( 33. 3333 por ciento q le correspondía a tu madre, dividela entre los cinco herederos.. Dando un total de 6. 6666 por ciento para cada heredero, es decir q tu mama tiene un resto de 6.6666 por ciento sobre su derecho original.. Ojo cn eso q los jueces poco entienden de derechos proindivisos, espero haberme dado a entender, buenas noches foro