Pues aun quedan dudas en ese tema, dado que la ley a la que hace referencia el colega herberth, se refiere a la regulacion de maquinas de habilidad y destreza electronica tipo pinball, las rockolas o maquinas de karaoke o de videos musicales, vistos asi no tienen nada que ver con la habildad o destrezas electronicas, desde mi punto de vista la explotacion de las maquinas de tu cliente no es ilegal y es competencia aun de los municipios segun el codigo municipal, pues no se refiere a habilidad o destreza electronica alguna.
Art. 4.- Compete a los Municipios:
14. La regulación del funcionamiento de restaurantes, bares, clubes nocturnos y otros establecimientos similares;
Hay una prohibicion en el numero 24 y una interpretacion autentica de este mismo articulo que igual transcribo abajo donde notaras que lo que esta prohbido es autorizar y renovar el funcionamiento de maquinas tragamonedas destinadas a explotar juegos de azar en casinos nada mas. La musica y la exhibicion de videos musicales y uso de karaokes esta fuera de esa prohibicion, mas bien compete a un bar o restaurante. La venta de esas maquinas tampoco es ilegal, no hay prohibicion alguna al respecto, se vende como cualquier otra cosa mueble.
24. La autorización y regulación del funcionamiento de loterías, rifas y otros similares; sin embargo, los municipios no podrán autorizar ni renovar autorizaciones para el establecimiento y funcionamiento de negocios destinados a explotar el juego en traga niquel o traga perras, veintiuno, bancado, ruletas, dados y en general, los que se ofrecen en las casas denominadas casinos.(5)
* NOTA:
Art.1.- Interpretase auténticamente el "artículo 4 numeral 24" del Código Municipal, en el sentido que el permiso otorgado para el funcionamiento de las casas denominadas Casinos o salas de juego, en las que se ofrecen juegos traga níquel o traga perras, veintiuno bancado, ruletas, dados y otros juegos instalados en dichos lugares, será la municipalidad que otorgó el permiso, la encargada de cerrar los referidos negocios.
(ESTE NUMERAL SE INTERPRETA AUTENTICAMENTE POR D.L. Nº 27, 19/JUN/2000, D.O. Nº 124, T. 348, 4/JUL/2000.)
FIN DE NOTA *
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.