Yanet....
Es la segunda vez que hace la consulta... Quizà no me explique bien...
En el artìculo 104 del Còdigo de Familia, se establecen los motivos por los cuales se disuelven los matrimonios:
a) La muerte real o presunta de uno de los cònyuges
b) El divorcio
En ese orden si el cònyuge de su cliente ha fallecido... Su cliente puede contraer nuevo matrimonio si le presenta al funcionario que celebrara el nuevo matrimonio la certificaciòn de la partida de defunciòn de la que fue su cònyuge, con lo cual establecera que no tiene ningùn impedimento para contraer matrimonio ya que no estara ligado por vìnculo matrimonial alguno (art. 14 Nº 2 Còdigo de Familia)
Entonces la respuesta concreta es que su cliente NO tiene que hacer ningùn tràmite para probar que ya no esta casado. Y si lo que quiere es que en su DUI, se le consigne que ya no esta casado, tendrìa que presentar en el DUICENTRO, la partida de defùnciòn de la que fue la esposa, para que en el estado familiar se le consigne "viudo".
Suerte...