Buenas, al respecto quiero hacer algunas acotaciones, primero el co deudor solidario a diferencia del fiador no goza del beneficio de excusion de bienes Art. 2107 C.C.- El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda. Del CPCYM Ejecución de obligaciones solidarias
Art. 568.- Si se trata de obligaciones solidarias, la ejecución podrá dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios, siempre que figure expresamente como condenado en el título que se pretende ejecutar por haber sido parte en el proceso en que se dictó la sentencia.
Ahora el punto es q si no ha mediado condena no puede hacer esos descuentos el pagador y si no lee el artículo q t acabo de transcribir, bueno el punto es q suponiendo q el acreedor se dirigió el cobro al codeudor q ya dijimos q si se puede, aquí le nace la figura de la subrogación a favor del codeudor, es decir, de poder cobrarle al deudor principal q si en ese momento no tiene, puede ser q un día si tenga y de hecho se debe ejecutar al respecto saludes..