Con toda seguridad te respondo que si puedes, ya que las únicas limitantes para ejercer la procuracion están expresamente señaladas en el articulo 67 del CPCYM, no obstante q la adecuación de nombre es diligencia judiciales no contenciosas, se aplica la misma disposición art 17 CPCYM, y la forma: bueno yo lo he hecho de la siguiente manera: nombre del procurador y demandante, dirección y numero de fax para recibir notificaciones ( art. 276 numerales 2 y 4 CPCYM) juan perez... Abogado,etc ...no omito manifestar su señoría que por recaer en mi persona la calidad de abogado y no serme aplicable las restricciones del art. 67 CPCYM, coadyugo en mi persona la calidad de demandante y parte material....