Sugiero que se promueva un proceso de Impugnaciòn de reconocimiento voluntario de Paternidad (art. 156 CF)
Este debe ser promovido por el hijo ya mayor de edad, porque como lo estable la norma el derecho del hijo a conocer su filiaciòn paterna es imprescriptible...
Se demanda al abuelo, a quien se le puede practicar el ADN... Y en cuanto al padre, se le indica que es necesario que otorgue escritura de reconocimiento de hijo; y este se puede anexar como prueba documental, al proceso; o cuando se desplace la paternidad que se atribuyera el abuelo, se presenta en el registro del estado familiar, para su correspondiente asentamiento.
De manera personal siempre he sugerido que se anexe a la demanda como prueba documental, para evitar el doble tramite de asentar una partida de nacimiento sin filiaciòn paterna, y luego pedir que se cancele esa para asentar otra donde ya se consigna el reconocimiento hecho por el padre biologico...
Como sea... Sugiero en conclusiòn que el tràmite lo realice el hijo, en contra de su abuelo paterno, y despùes que se decida cual vìa se tomarà para que el padre biològico pueda reconocer a su hijo.
Suerte...