La diferencia principal radica en la forma en que éstas son fuente de obligaciones. La novación es cuando entre deudor y acreedor se tiene recíprocamente dicha calidad. Es decir A es deudor de B, pero tambien B es deudor de A. O dicho de otra forma B es acreedor de A, pero A también es Acreedor de B.
En cuanto a la confusión, El acreedor obtiene la calidad de deudor de una obligación. Es decir, por alguna circunstancia, A es deudor de él mismo.
En relación a la Compensación, es el pago de una deuda con algo similar.
Lo anterior de forma básica y superficial, te recomiendo leas a Somarriva, ahí podrás ilustrarte de gran forma.
---
¿Asesorías y Capacitaciones en LACAP?, ponte en contacto para poder brindarte una solución a tu problema, toda nuestra experiencia a tu servicio.
Blog:
www.elsalvadorlicita.blogspot.com
Facebook: Licitaciones SV
tweeter: Licitaciones_SV