TÍTULO TERCERO
LOS PROCESOS DE INQUILINATO
Ámbito
Art. 477.- Las disposiciones de este Título serán aplicables a....
Procedimiento y competencia
Art. 478.- Los procesos regulados en este título se sustanciarán conforme a los trámites del proceso abreviado, cualquiera que sea su cuantía, con las especificaciones establecidas en los artículos siguientes.
Será competente para conocer de estos procesos el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre ubicado el bien, con excepción de los juzgados de menor cuantía.