Buenos Dìas:
La perdida de la autoridad parental (240 CF), implica que aquel progenitor en contra de quien se decreta la perdida dejara de ejercer los derechos propios de esta, es decir que ya no podra ejercer para si el derecho de Guarda y Cuidado Personal ( art. 211 CF), lo que implica que no podra peticionar regimen de visitas, comunicaciòn y estadìa y la Representaciòn Legal ( art. 223 CF), lo que implica que ya no es necesario su consentimiento para autorizar la salida de un menor del paìs; Dicha situaciòn se ordenara se haga del conocimiento incluso del Jefe del Registro del Estado Familiar y se ordenara la marginaciòn (art. 33 Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales del Matrimonio)
Suerte.