De acuerdo al Art. 777 Com. la Accion cambiaria directa, ya prescribió, esta se ha convertido en una obligacion Natural, lo que significa que no se puede exigir por la via Judicial, esto no significa que no se puede intentar, pues la prescripcion debe ser alegada por la parte interesada, asi que las posibilidades de ganar son demasiado remotas por no decir casi nulas.
Art. 777 Comercio.- La acción cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento de la letra".
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".