Mira en la letra de cambio no se puede poner intereses, porque se tendría por no escrito eso pactado, Art. 704 código de comercio. En mi humilde opinión te puedo decir que tomando en cuenta que solo podrás cobrar los $200 mas intereses legales moratorio y costas procesales, analiza a tu cliente y todos esos largos años que te llevara ese caso y después piensa cuanto le cobraras.
Respecto al segundo caso suerte para encontrar al señor, te recomiendo que busques compañero del anterior trabajo siempre hay algún ex-compañero comunicativo que tiene que saber de el y te lo digo por experiencia jajjaja.
En cuanto a la aceptación de herencia, no se por que vía la harás si judicial o notarial, si es por la vía judicial toma en cuenta el poder, donde fue el ultimo domicilio del difunto por que si no es donde tu tienes tu domicilio tiene que incurrir en gastos de pasajes o combustible, el pago de edictos, tres veces la declaratoria interina y una la definitiva en el diario oficial, el pago de derechos de registro si hay bienes inmuebles se paga la declaratoria de heredero y el traspaso por herencia de cada bien inmueble, y si son vehículos pues en sertracen, si hay armas , etc, dile a tu cliente que te diga cuales son los bienes que entran en la masa hereditaria. Yo si es aquí en mi domicilio cobro $400 y eso si son poquitos los bienes como una sola casa o algo así, y si es fuera de mi domicilio entonces cobro mas, si es por vía notarial y tu no eres notaria te recomiendo que hables primero con el notario para que pacten cuanto te cobrara así tu puedes cobrarle a tu cliente y toma en cuenta que los edictos y los gastos de registros siempre se hacen ok, suerte colega, Dios me le de sabiduría para llevar sus casos con éxito.