Puedes prorroga, pero dependerá siempre del juez, segun la Ley Procesal de Familia, tambien podrias presentar una solicitud de suspensión del proceso pero eso depende de la avenencia de las partes y de la clase de proceso de que se trate, pues no mencionastes de que se trataba el asunto.
Perentoriedad e Improrrogabilidad
Art. 25.- Los plazos señalados para realizar los actos procesales son perentorios, salvo que exista impedimento por justa causa. Vencido el plazo, sin necesidad de petición alguna, se dictará la resolución que corresponda al estado del proceso.
Los plazos señalados para realizar los actos procesales son improrrogables, salvo que exista impedimento por justa causa.
Suspensión a Instancia de parte
Art. 28.- Las partes, de común acuerdo, podrán solicitar la suspensión del proceso por un plazo que no exceda de tres meses. La solicitud de suspensión podrá presentarse oralmente durante audiencia o por escrito firmado por las partes.
Vencido el término de la suspensión, el Juez continuará el proceso.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.