Buenas Tardes:
La pregunta es donde se consigna la direcciòn para recibir notificaciones?
De quien recibirìa notificaciones?
Cuando se emplaza al Sindico, se elabora una esquelita de notificaciòn, esta es firmada por el Sìndico, su asistente, o secretaria... En ese lugar se deja ademàs el expediente que se ha elaborado: Acta del solicitante, declaraciòn de testigos; y documentos anexos
Se deja pasar el tèrmino que establece la ley, y se presenta al mismo lugar a retirar el expediente, y al retirarlo se entrega la credencial debidamente certificada de original; y entregan en expediente, algunos Notarios, elaboran un acta donde consigna el Sìndico que NO se opone a las pretensiones, y asì el Sìndico, solo firma y sella esa hojita.
Otros Sìndicos, prefieren elaborar ellos mismos el acta.
Lo que quiero expresar es que el Sìndico, no realiza la diligencia de notificaciòn, sino que uno debe presentarse a la Alcaldìa a realizar las diligencias que antes describi.
Pero.... Si se desea poner una direcciòn para recibir notificaciones, sugiero que se consigne en el Acta donde se admite la solicitud, que inicialmente se hace...