QUE PASA CUANDO OTRA PERSONA CHOCA TU VEHICULO OTR

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15 años 7 meses antes #3084 por Vcornejo
Dicen que Si tu prestas tu vehiculo, a tu hermano por ejemplo y este choca con otro carro, y hay lesionados y/o muertos, quien corre con la responsabilidad penal es el dueño del vehiculo ....y quien estaba manejando corre con la responsabilidad civil ...
Tengo la duda de saber si esto es cierto o falso.....y como es en realidad

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15 años 7 meses antes - 15 años 7 meses antes #3090 por JURISTA
en mi opinion personal considero que el que responde civil y penalmente seria la persona que iba conduciendo el vehiculo, no el dueño del vehículo, quien responde es quien comete el delito ( homicidio o lesiones).

El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
Última Edición: 15 años 7 meses antes por JURISTA.

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15 años 7 meses antes #3091 por cacojuridico
La responsabilidad penal es del conductor que ocasiono el accidente, y la responsabilidad civil es solidaria entre el conductor culpable y el dueño del vehiculo, aunque existen excepcion plasmadas en los Arts. 36 , 37 de la Ley de Procedimientos especiales sobre accidentes de transito.' bendiciones.'

En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)

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15 años 7 meses antes #3182 por eslexv15
Estoy de acuerdo con las respuestas que se han dado en este tema, la responsabilidad penal en caso de lesiones culposas y homicidio culposo provenientes de un hecho de tránsito es del conductor . El propietatio del vehículo podra tener responsabilidad civil subsidiaria solo para la responsbilidad civil derivada de estos delitos, y cuando el conductor haya cometido dichos delitos cuando se encontraba laborando.

En cuanto a los daños materiales que se causen a otro vehículo a causa de un accidente de tránsito, la responsabilidad para resarcir estos daños materilaes sera solidaria entre el conductor y el propeitario unicamente cuando el vehículo que causo el accidente sea ocupado por una empresa, industrial o de servicios. En caso contrario ( por ejemplo un vehículo particular para uso personal) solo tendra responsabilidad el conductor y no el propietario.

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15 años 7 meses antes #3184 por vlad mas
ESTOY DE ACUERDO PUES LA RESPONSABILIDAD PEAL ES DE EL CONDUCTOR Y NO DEL DUEÑO DEL VEHICULO YA QUE ES EL CAUSANTE O CULPABLE DEL DELITO SEA LESIONES O HOMUCIDIO CULPOSO, LA RESPONSABILIDAD CIIL ES DE EL CONDUCTOR Y DEL DUEÑO DEL VEHICULO SEGUN SEA EL CASO. EJEMPLO UN DUEÑO DE BUS DE TRANSPORTE COLECTIVO TINE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL HECHO.

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15 años 7 meses antes - 15 años 7 meses antes #3188 por cacojuridico
En cuanto a lo que dice eslex, respecto, de que solo una empresa, industrial o de servicios, es responsable solidariamente, y no los particulares, me gustaria la base legal , gracias.'

En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
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15 años 7 meses antes - 15 años 7 meses antes #3189 por eslexv15

cacojuridico escribió: En cuanto a lo que dice eslex, respecto, de que solo una empresa, industrial o de servicios, es responsable solidariamente, y no los particulares, me gustaria la base legal , gracias.'


Esto se encuentra regulado en el Art. 36 literal d) de la ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Transito:

Art. 36.- Son responsables solidariamente, por el pago de los daños y perjuicios a terceros:


a) El conductor o conductores de los vehículos causantes del accidente que da lugar al reclamo, o su representante legal, si aquél o aquéllos fueren incapaces de obligarse civilmente; (3)
b) La persona o personas naturales o jurídicas, que en virtud de fianza, contrato de seguro o a cualquier otro título se hubierán obligado a responder por los daños ocasionados por sus fiados o asegurados, hasta el límite señalado en el respectivo contrato;

c) El o los terceros por cuya culpa se hubiere originado el accidente; y

d) La persona o personas, naturales o jurídicas que, en propiedad, arrendamiento o a cualquier otro título tuvieren en su poder un vehículo, siempre que este fuere utilizado por una empresa industrial, comercial o de servicios.

Pd.: es importante aclarar que en este caso puede ser responsable solidario ya sea una persona natural como propietario de un vehículo que es usado por una empresa industrial comercial o de servicios ( por ejemplo como dijo vlad mas el dueño de un bus o el dueño de un camion que transporta arena ) o una persona jurídica como propietaria de un vehículo que es usado por una empresa industrial comercial o de servicios (por ejemplo una cooperativa de buses o una sociedad que es dueña de un vehiculo que es utilizado para prestar algun servicio.

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Última Edición: 15 años 7 meses antes por eslexv15.

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