Coincido con la interpretación que hacen los colegas que en el caso planteado, procede el matrimonio. La excepcion que la ley hace en relación de los menores no es en favor de ellos, sino del hijo concebido o nacido, movido nuestro legislador por el interés superior del menor, a quien le será mas beneficioso integrarse a la familia bajo los derecho y deberes de un hogar constituido en matrimonio.
La regla plantea: 1) los menores de dieciocho años podrán casarse siendo púberes. En este caso pueden ser menores los dos o solo uno, pues el legislador no distingue. 2) tener un hijo en común, de igual manera el legislador no distinguió si ese hijo en común es producto de dos menores o en esa relación solo hay un menor, por tanto puede darse ambas situaciones. 3) si la mujer estuviere embarazada, de igual manera no se hace distintincion si este embarazo es producto de dos menores, o donde solo el futuro padre es el monor, por tanto coincido en que caben ambas situaciones. En consecuencia en este caso de interpretación es dable aplicar el aforismo:" donde el legilador no distinguió, menos puede hacerlo el intérprete".
En aplicación del principio del interés superior del menor y de igualdad procede el matrimonio en este caso.