En principio VRGONZALEZ, no me queda muy claro en su comentario si se encuentra asesorando a la trabajadora o al patrono. Sin embargo, para el planteamiento que le haré, resultará indiferente cual de los dos sea su cliente.
En principio, si la trabajadora acudió a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, el caso jamás será judicializado, pues la PDDH es una instancia meramente administrativa y no es su función judicializar los casos que son de su conocimiento. En todo caso, la trabajadora debió acudir a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, específicamente a la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador, donde le asignarían un Defensor Público Laboral a su caso para la interposición y seguimiento del correspondiente juicio individual de trabajo.
En cuanto a la denuncia en la Fiscalía General, para efectos estrictamente laborales, dicha denuncia, en tanto no exista una sentencia condenatoria firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, en la que se determine que la trabajadora es culpable de algún delito, y siempre que el despido haya sido sin causa justificada, EL PATRONO ESTA OBLIGADO A PAGAR INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY. Este mismo criterio aplica a la denuncia en la Sección de Investigación Profesional de la CSJ.
En cuanto a la pérdida de confianza, es importante destacar que no todo empleado tiene este carácter. El Art. 50 No. 3 establece que cargos son los que se pueden considerar de confianza y a los que les sería aplicable el criterio para eximir de responsabilidad al patrono en caso del despido. Es claro que, para que sea un despido LEGAL, el patrono debió seguir un juicio individual de terminación de contrato de trabajo contra la empleada. Al no hacerlo, se considera legalmente un DESPIDO DE HECHO, el cual la ley presume es SIN JUSTA CAUSA.
La demanda, la trabajadora debe interponerla dentro de los sesenta días siguientes a la fecha del despido, caso contrario, la acción estará prescrita.
En todo caso, la posibilidad de llegar a un arreglo conciliatorio siempre existe, hasta antes del momento de la sentencia. De producirse dicho arreglo, recomendaría que se plasme en un acta notarial o en documento privado autenticado y que se elabore la hoja de terminación de contrato de conformidad con el artículo 402 C.T.
Cualquier duda adicional, estamos para servirle colega.
Espero que estos comentarios sean de su ayuda.