El vendedor solo ha transferido el dominio, no así la posesión, por tanto hay un vicio en la compra del inmueble,pues en la escritura seguramente dice que se entrega el dominicio, posesión y demas derechos que este acto confiere, por tanto la lotificadorá está obligada a sanear esta venta y poner en disposición de la posesión al comprador, tal como lo establece los siguientes artículos en cuanto a las obligaciones del vendedor.
Art. 1627.- Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos, la entrega o tradición, y
el saneamiento de la cosa vendida.
"Art. 1628.- Al vendedor tocan naturalmente los costos que se hicieren para poner la cosa en
disposición de entregarla..."
"Art. 1629.- El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del
contrato..."
"Si el vendedor por hecho o culpa suya ha retardado la entrega, podrá el comprador a su arbitrio
perseverar en el contrato o desistir de él, y en ambos casos con derecho para ser indemnizado
de los perjuicios según las reglas generales"
Si la lotificadora no pone en posesión del inmueble a tu cliente, tiene que ejercer las acciones directamente para un desalojo, pero los costos, daños y perjuicios causados por estas acciones se tendrian que deducir en contra de la lotificadora.