Buenas tardes amigos foristas, el siguiente caso que les comentare, es sobre una amiga el cual me dice que al morir su difunta madre dejo unas tierras que se encuentran en una cooperativa, su madre no dejado testamento de esas tierras, pero en la cooperativa dejo designadas como beneficiarias de esas tierras a dos personas que son sus hermanos, en este caso excluyendolo a ella, el punto es que esas tierras ya estan inscritas a favor de sus hermanos en dicha cooperativa, mi amiga se apersono a la cooperativa y una empleada del departamento juridico, le dijo que ella no podia hacer nada, porque su madre difunta ya dejo designados quienes serian los beneficiarios de esas tierras al faltar ella, y para la cooperativa eso el legal, y que ella no tiene derecho a nada.
Mi pregunta es si su madre difunta no dejo testamento para la sucesion de esas tierras y de acuerdo al articulo 981 del codigo civil, el cual expone que si el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, significa entonces que esas designaciones que dejo como beneficiarias a sus hermanos la difunta madre de mi amiga, no tienen efectos sus dispocisiones, y que de acuerdo al articulo 988 del codigo civil, mi amiga tendria derecho a esas tierras, al iniciar diligencias de aceptacion de herencia intestada a pesar que esas tierras estan a inscritas a favor de sus hermanos, o me equivoco.
Cualquier comentario, sugerencia o asesoria no duden en hacerlo amigos.
feliz tarde.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."