Debes siguir un proceso abreviado si la cuantia no pasa de 25 mil colones, de acuerdo a lo que establecen los art. 239, 240 , 241 y siguientes, CyM
toma en cuenta que puedes intentar la conciliación antes del proceso judicial.
Competencia
Art. 246.- Antes de promover un proceso, y con el objeto de evitarlo, las partes podrán intentar la
conciliación. Dichos actos tendrán lugar ante el Juzgado de Paz competente, conforme a las reglas generales
establecidas en este código