Pues ahi te tocaria promover un proceso de declaratoria de paternidad, en teoria deberias de demandar al muertito, pero como no se puede debes demandar a la sucesion, lo primero que debes indagar es si ya aceptaron herencia o si se han seguido diligencias de yacencia de la herencia, sino han aceptado herencia no se les puede demandar, si hay curador de la herencia yacente, toca demandarlo a el, si no hay ninguna de las dos cosas, entonces debes promover la declaratoria de yacencia primero, para luego demandar al curador de la herencia yacente, debes tener en cuenta lo dispuesto por los articulos 49 y 150 del C.Fam.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.