bueno, acá si es si no paga al bote, y si paga para afuera asi de sencillo, al Estado le interesan los tributos, pero que son las OBLIGACIONES FISCALES, Que es la Hacienda Publica, con el Estado no se juega, dice. EL QUE SATISFACIERE EN CUALQUIER MOMENTO, es decir PAGAR, desde ese momento nos convertimos en deudores y El Estado Nuestro Acreedor, bueno estos foros para esto son para opinar y dar puntos de vista, respeto sus opniniones pero no las comparto.
veamos el menudo problema del Art 27 Cn.
Sobre la prohibición de prisión por deudas, el tribunal ha afirmado que la misma “no sólo adquiere un reproche en el marco constitucional salvadoreño sino también a nivel jurídico internacional; sin embargo a la vez se advierte que el contenido de dicha prohibición no se encuentra uniformemente establecido, puesto que, por un lado se hace referencia a deuda, obligación contractual, obligaciones de carácter netamente civil, y por otro se hace alusión a los términos de prisión, encarcelamiento y detención. Por tal motivo –falta de uniformidad de contenido–, (Sentencia de 22-IV-2003, HC 256-2002, Considerando IV b