MMMM, pues no se entiende el motivo por el cual no se consigno el apellido de casada a la señora, pueda que ella asi lo dispuso al firmar la escritura de matrimonio, pueda que la alcaldia omitio consginarlo a pesar que en el testimonio de escritura si se expresaba dicho aspecto, y en el peor de los casos el notario a pesar que los contrayentes se lo expresaron no lo consignó en la escritura, el problema asi planteado esta abierto a muchas interpretaciones de nuestra puerta, debes planter con detalle el problema para que este ORACULO DEL SABER JURIDICO, te de las respuestas acertadas. Ahora te diré la Adecuación de nombre es con relación a la partida de nacimiento, pero siempre que haya un acto jurídico habilitante para hacerlo, no es antojadizo hacerlo, tiene lugar siempre y cuando exista un cambio de nombre en los casos previstos por la LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL, pues esa es la que se margina, las rectificaciones pueden variar dependiendo de que documento sea el que contenga el error u omision.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.