MODELO DE MODIFICACION DE ALIMENTOS / SENTENCIAS*

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13 años 5 meses antes - 13 años 5 meses antes #33542 por frank-vane
Para los interesados en Familia- les dejo un link, donde pueden encontrar un Modelo de Modificacion de ALIMENTOS de Sentencia.....

elsalvadorlex.org/index.php?option=com_j...nto-modelo&Itemid=29


Sentencias que no causan cosa juzgada
Art. 83.- Las sentencias sobre alimentos, cuidado personal, suspensión de autoridad parental,
tutorías, fijación de regímenes de visitas, deber de convivencia y todas aquellas que no causan cosa juzgada

de conformidad al Código de Familia, podrán modificarse o sustituirse de acuerdo a la ley.
En el caso de las medidas de protección de menores, el Juez las revisará de oficio cada seis meses,
a fin de mantenerlas, sustituirlas, modificarlas o cesarlas.
En los casos contemplados en los incisos anteriores, el expediente respectivo no se archivará en
forma definitiva y en el mismo se hará constar el mantenimiento de modificaciones, sustituciones,
revocaciones o cesaciones y la sentencia causa ejecutoria, no obstante la interposición de recurso.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Última Edición: 13 años 5 meses antes por frank-vane.
El siguiente usuario dijo gracias: rodro_156, Anónimo 77, dora emely ventura medina

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13 años 2 meses antes #39379 por dora emely ventura medina

frank-vane escribió: Para los interesados en Familia- les dejo un link, donde pueden encontrar un Modelo de Modificacion de ALIMENTOS de Sentencia.....

elsalvadorlex.org/index.php?option=com_j...nto-modelo&Itemid=29


Sentencias que no causan cosa juzgada
Art. 83.- Las sentencias sobre alimentos, cuidado personal, suspensión de autoridad parental,
tutorías, fijación de regímenes de visitas, deber de convivencia y todas aquellas que no causan cosa juzgada

de conformidad al Código de Familia, podrán modificarse o sustituirse de acuerdo a la ley.
En el caso de las medidas de protección de menores, el Juez las revisará de oficio cada seis meses,
a fin de mantenerlas, sustituirlas, modificarlas o cesarlas.
En los casos contemplados en los incisos anteriores, el expediente respectivo no se archivará en
forma definitiva y en el mismo se hará constar el mantenimiento de modificaciones, sustituciones,
revocaciones o cesaciones y la sentencia causa ejecutoria, no obstante la interposición de recurso.


Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas, no resbalará jamás".

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12 años 9 meses antes #50491 por rodro_156
una pregunta, este es un proceso nuevo o se debe hacer ante el mismo juzgado que dicto la sentencia y poniendo el numero de referencia de la sentencia a modificar?

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12 años 9 meses antes #50503 por NVramirez

rodro_156 escribió: una pregunta, este es un proceso nuevo o se debe hacer ante el mismo juzgado que dicto la sentencia y poniendo el numero de referencia de la sentencia a modificar?


Un proceso de modificaciòn de Sentencia, siempre es un proceso separado de aquel donde se pronuncio la sentencia que se pretende modificar.

Por eso el nombre correcto del proceso es: Modificaciòn de Sentencia de Divorcio, en relaciòn a la cuantìa de los alimentos (como ejemplo), pueden modificarse todas las sentencias que no causan cosa juzgada; aùn cuando lo que se pretende modificar NO haya sido la pretensiòn principal.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: rodro_156, Ely Cardona

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12 años 9 meses antes #50512 por nathalie1985
muy buen aporte gracias

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